1. Ordinaria, este tipo de usucapión exige que el poseedor sea de buena fe y que tenga justo titulo.
2. Extraordinaria, para este tipo de usucapión basta con la posesión ad usucapión durante el tiempo establecido, que es más largo que en el caso de la usucapión ordinaria y no se requiere de la buena fe ni del justo titulo.
Para que la posesión produzca el dominio se necesita que este fundada en justo titulo, adquirida de buena fe, de manes c…
La usucapión se denomina también prescripción adquisitiva, (La denominación de prescripción comprende dos figuras jurídi…
La usucapión es un modo de adquirir la propiedad, por la posesión en concepto de dueño, de forma pública, de buena fe, n…
1. El concepto de dueño. La posesión a titulo de dueño es la base para adquirir por usucapión el hecho de que se trat…
Civil: es el celebrado por una autoridad que la ley establezca. Art. 92, 93 Código Civil. y Religioso: es el celebrado p…
La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el c…
1. Filiación matrimonial: Filiación que nace o se da a consecuencia de la realización del matrimonio, aunque éste sea de…
1. En cuanto a la nacionalidad de las partes: 1. Adopción nacional: indica que es aquella en la que adoptante y adoptado…
1. Tutela Legítima art. 299 Código Civil, 2. Tutela Testamentaria art. 297 Código Civil. Y 3. Tutela Judicial art. 300 C…
En general la constitución del patrimonio familiar es voluntaria Pero el código civil reconoce dos: 1. Voluntario C.C Ar…