Requisitos para la inscripción de sociedades mercantiles

📅 21 de abril de 2014

1.- Formulario de solicitud de SOCIEDAD ANÓNIMA, según sea el caso (se obtiene en el Registro Mercantil). Dicho formulario debe ser llenado con todos los datos que piden en el mismo, de los cuales los obtienen de la escritura constitutiva. El formulario puede ser firmado por el Representante Legal o por Notario o persona interesada en inscribir la sociedad.
2.- Adjuntar original y fotocopia legalizada del Testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, el original es sellado y devuelto en el mismo momento al interesado.
3.- Comprobante de pago por derecho de inscripción, según el Arancel de Registro Mercantil (Q. 250.00 como base mas Q. 4.00 por cada millar o fracción del valor de que conste el documento). Este Pago se calcula sobre el CAPITAL AUTORIZADO.
Procedimiento y Trámite de Inscripción:
Presentados los documentos indicados anteriormente, en la sección de Recepción de documentos del Registro Mercantil, se forma un expediente con su respectivo número de ingreso, con el cual se identificará a la sociedad todo el tiempo que tenga vida jurídica.
El expediente se traslada al Departamento Jurídico para la Calificación respectiva. El asesor calificador debe acompañar si la escritura llena los requisitos legales establecidos en el Código de Comercio, atendiendo a lo siguiente:
a) Establecer lo señalado en el artículo 26 del Código de Comercio, relacionado en exclusividad de la Razón o Denominación Social.
b) Si se trata de sociedades de Responsabilidad Limitada, los requisitos indicados en los artículos del 78 al 85 del Código de Comercio.
c) Para el caso de sociedades ANÓNIMAS, los requisitos comprendidos en los artículos 86 al 183 del Código de Comercio y otros que le son aplicables.
Si el asesor que califica, no encontrare la escritura constitutiva a satisfacción de los requisitos mínimos que la misma debe de contener, lo hará saber en la calificación que de la misma haga, con el objeto de que el interesado amplíe o subsane lo requerido en la calificación jurídica.
Si por el contrario la escritura constitutiva si cumple con los requisitos legales, califica ordenando la inscripción provisional y con la autorización o el visto bueno del Registrador Mercantil, se inscribe provisionalmente la cual se realiza así:
a) Se inscribe PROVISIONALMENTE asignándoles Número de REGISTRO, FOLIO Y LIBRO.
b) Se emite el edicto correspondiente para poner en conocimiento público la inscripción provisional.
Efectuada la publicación, el interesado deberá presentar através de un memorial dicha publicación, indicando en el memorial, el número de expediente, registro, folio y libro que le fue asignado a la sociedad en su inscripción provisional. La publicación es agregada al expediente respectivo. OCHO DÍAS después de la publicación si no hubiere OPOSICIÓN alguna, el Registrador Mercantil autorizará la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de la sociedad y sus efectos se retrotraerán a la fecha de la inscripción procesional. Y para el efecto el interesado deberá presentar la documentación siguiente:
1.- Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro.
2.- Testimonio o Testimonios de la escritura de constitución.
3.- Timbre fiscal de ley para adherirlo a la Patente de Sociedad que el Registro emite, así como el timbre o timbres fiscales que se adhieren a los testimonios.
Con los testimonios razonados y la patente de sociedad emitida debidamente firmados por el Registrador Mercantil, la sociedad nace a la vida jurídica obteniendo así su personalidad jurídica como lo indica el artículo 14 del Código de Comercio.

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