En el Registro se Inscribirán:
1. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos:
2. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles: y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos:
3. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;
4. Las actas y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
5. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales:
6. (Artículo 78 del Decreto ley número 218). Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal: y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un ano;
7. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualquiera de estos bienes;
8. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;
9. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;
10. La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;
11. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;
12. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes.
13. (Artículo 78 del Decreto ley número 218). Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y
14. (Artículo 78 del Decreto ley número 218). Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.
Asimismo en el Registro, los instrumentos o títulos expresados en el párrafo anterior, otorgados o expedidos en país extranjero, que reúnan los requisitos necesarios para hacer fe en juicio, y las providencias o sentencias firmes pronunciadas en el extranjero, cuando se hayan mandado cumplimentar por los tribunales de la República, y afecten derechos reales
1. Presentado el documento que deba registrarse, en la secretaria, se anota en el libro de entrega de documentos, c…
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000 Guatemala, 21 de diciembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que con…
La violación de las normas que obligan a la inscripción en el Registro Mercantil da lugar a algunas sanciones: a. En …
En el registro de la propiedad es obligatorio llevar por lo menos los siguientes libros principales: 1. De entrega de…
Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativ…
1. Artículo 42 de la Constitución. 2. Ley de Propiedad Industrial, decreto 57-2000. 3. Ley de derechos de autor…
Capítulo iii Sanciones por falta de inscripción Artículo 356. Sanción pecuniaria. Sin perjuicio de las demás sanciones q…
1. El acreedor hipotecario.es el titular del derecho real de garantía. 2. El deudor.es el sujeto pasivo de la hipo…
Tiene carácter constitutivo, es decir, es requisito de validez de la constitución del derecho real de hipoteca, ya que p…
1. Activo. El que lo sea del crédito garantizado, como consecuencia de la accesoriedad del derecho real de prenda. El…