Sistema Acusatorio en el Derecho Penal

📅 10 de abril de 2014

Según este sistema, la característica fundamental del enjuiciamiento reside en la división de los poderes que se ejercen en el proceso, por un lado el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requiriente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse, y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir.

Existen formas fundamentales y formas accesorias del proceso. Las primeras son las que se observan en las funciones que se realizan durante el proceso. Estas funciones son tres: La función de acusador, la función de defensa y la función de decisión. Si se imputa a una persona la comisión de un delito, alguien tiene que hacer la imputación. Por otra parte, es preciso conceder al acusado la oportunidad de defenderse y rabatir la imputación que se le hace. Por último, debe resolverse la situación del imputado, debe juzgársele e imponérsele una pena si es culpable, o absolvérsele si es inocente. Baumann explica que la división de roles de los órganos estatales de persecución penal (Ministerio Público averigua y acusa; el juez juzga) es un fruto del derecho procesal francés. Las principales característas de este sistema se pueden resumir así:
1. Es de única instancia;
2. La jurisdicción es ejercida por una asamblea o tribunal popular;
3. No se concibe el proceso, sino a instancia de parte. Ya que el tribunal no actúa de oficio;
4. El proceso se centra en la acusación, que puede haber sido formulada por cualquier ciudadano;
5. El acusador se defiende de ella en un marco de paridad de derechos con su acusador;
6. Las pruebas son aportadas únicamente por las partes;
7. Todo el proceso es público y continuo, y el juego en paridad de los derechos de las partes lo hace contradictorio;
8. La sentencia que se dicta no admite recursos;
9. Por la naturaleza y características de este tipo de procesos, el acusado generalmente se mantiene en libertad.

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