La sociedad puede_
· Vender las acciones
· Reducir las acciones y devolver lo que ha pagado
· Proceder en la vía ejecutiva (acta notarial . titulo ejecutivo)
Articulo 110 códigos de comercio
1. ante la sociedad 2. ante los accionistas y 3. ante los acreedores Art 171 del código de comercio
La sociedad considerara como accionista al inscrito como tal en el registro de accionistas si las acciones son nominativ…
Es la reunión de accionistas debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios …
TITULO IV PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CAPITULO I FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIB…
Se trata de un medio de control, que tienen los particulares, para oponerse a las decisiones, resoluciones y actos que e…
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Contrato por medio del cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad…
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La sociedad anónima necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleve a cabo la gestión cotidi…