La sustitución del patrono es la cesión de deudas en el entendido de que no se requiere que el acreedor, en este caso los trabajadores, la consientan expresa o tácitamente como por el contrario lo exige el Código Civil.
En lo relativo a esta importante institución del patrono sustituto, diremos que presupone: a) La existencia de una empresa o establecimiento; b) La existencia de un titular de la empresa o establecimiento; c) La transferencia de los derechos de titularidad de una a otra persona individual o jurídica; y, d) El nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal.En cuanto a este punto hay que hacer la diferenciación sobre que no es lo mismo la negativa de un hecho que un hecho neg…
Existe un estrecho vínculo entre la regla general que el derecho no se prueba y el principio general que consagra la pre…
El derecho no está sujeto a prueba, salvo para extranjeros (Artículo 22 Ley del Organismo Judicial). Únicamente quedan s…
Prueba es la que demuestra la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Lic. Nájera Farfán. Aque…
Son los de cada medio de prueba en su procedimiento específico.
El procedimiento probatorio no es más que una manifestación de contradictorio no se puede concebir que una parte produzc…
Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos procesales que es menester cumplir para así llevar a juicio los…
Es el segundo momento de la prueba y este responde al concepto de que la prueba se obtiene por mediación del juez y el d…
El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de carácter formal este que da cumplido con las simples palabras “Ofrez…
1 Ofrecimiento. 2 Petitorio. 3 Diligenciamiento. 4 Valoración.