Título i Preceptos fundamentales

Reglamento general de la ley de servicio civil del organismo judicial

La corte suprema de justicia
Considerando:
Que en cumplimiento del artículo 210 de la constitución política de la república de Guatemala, el congreso de la república aprobó el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve el decreto número 48-99, que contiene la ley de servicio civil del organismo judicial, que regula las relaciones laborales del organismo judicial con sus empleados y funcionarios, aplicable también a jueces y magistrados en lo que corresponde.

Considerando:
Que de conformidad con el inciso f) del artículo 54 de la ley del organismo judicial, es atribución administrativa de la corte suprema de justicia emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley debiendo ser publicadas en el diario oficial.

Por tanto:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso f) del artículo 54 de la ley del organismo judicial y los artículos 14, 16, 37, 39, 47, 52, 63 de la ley del servicio civil del organismo judicial;

Acuerda:

El siguiente:
Reglamento general de la ley de servicio civil del organismo judicial

Título i
Preceptos fundamentales
Capítulo i
Disposiciones generales
Acuerdo número 31-2000

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la ley de servicio civil del organismo judicial, para la adecuada aplicación y regulación de las relaciones del organismo judicial con sus empleados y funcionarios. Dicho cuerpo legal se identificará en el presente reglamento simplemente como la ley.

Artículo 2. Principios. El presente reglamento se rige por los principios básicos siguientes:
A) los derechos que en la ley y en el presente reglamento se consignan, constituyen garantías mínimas irrenunciables para los empleados judiciales y funcionarios, susceptibles siempre de ser mejoradas atendiendo a sus necesidades y a las posibilidades financieras del organismo judicial.
B) todo ciudadano guatemalteco tiene derecho a optar a cargos en el organismo judicial, los cuales sólo podrán otorgarse de acuerdo a lo que establece la ley y el presente reglamento.
C) no podrá hacerse discriminación alguna para el otorgamiento de los puestos. El hombre y la mujer ciudadanos, cualquiera que sea su condición social, económica, política o religiosa, tendrán iguales oportunidades, responsabilidades y derechos al trabajo, siempre que llenen los requisitos mínimos establecidos para cada puesto.
D) en sus relaciones laborales, los empleados judiciales y funcionarios están sujetos a normas de disciplina y a planes de prestaciones económico sociales, contemplados en la ley y en este reglamento.
E) ningún empleado judicial o funcionario podrá atribuirse autoridad o funciones que no estén determinadas en la ley, en el presente reglamento o en el manual de puestos respectivo.
F) el sistema de servicio civil del organismo judicial debe propiciar y mejorar permanentemente la eficiencia en el servicio y garantizar a sus empleados y funcionarios el debido ejercicio y defensa de sus derechos de conformidad con lo que la constitución política y las leyes de la república establecen.

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la ley y del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones.

1. Empleados judiciales: la persona individual que en virtud de nombramiento queda obligado a prestarle sus servicios al organismo judicial en los términos que corresponda, a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la autoridad nominadora o de la que corresponda, en ejercicio de la función administrativa.
Para su ubicación dentro de la estructura administrativa, los empleados judiciales se identificarán por el área de trabajo y puesto en que se desempeñen, distinguiéndose por auxiliares judiciales y trabajadores administrativos y técnicos.
2. Funcionarios: es la persona individual investida de la facultad necesaria para tomar decisiones en la esfera de sus atribuciones.
3. Puesto: es el conjunto de operaciones, cualidades, responsabilidades y condiciones que forman una unidad de trabajo teórica, específica e impersonal.
4. Clasificación de puesto: es la acción por la cual el sistema de recursos humanos del organismo judicial, con base en criterios, parámetros, metodología e instrumentos técnicos, asigna la categoría y la denominación de un puesto dentro de una carrera.
5. Valuación de puestos: es la acción por la cual el sistema de recursos humanos del organismo judicial, con base en la clasificación previa de los puestos, les asigna el salario mínimo, medio y máximo, en congruencia con la estructura organizacional del organismo judicial.
6. Grupo ocupacional: es el conjunto de puestos que poseen características y elementos iguales o similares, que permiten integrarlos para su administración.
7. Carrera: es el sistema que regula la permanencia en el puesto y el ascenso a puestos superiores en responsabilidad y remuneración, sobre la base del rendimiento, experiencia, capacitación, disciplina y cumplimiento de metas y objetivos.
8. Dotación de personal: es el proceso mediante el cual se provee al organismo judicial de trabajadores idóneos para un puesto de trabajo.
9. Gerencia de sistema de recursos humanos: es la unidad responsable de administrar, bajo la dirección de la gerencia general, los recursos humanos del organismo judicial.
10. Sistema de oposición: es el procedimiento selectivo mediante el cual los aspirantes a un puesto de trabajo se someten a una serie de pruebas e investigaciones por medio de las cuales demuestran su capacidad y calidad personal para el puesto.
11. Reclutamiento: es el medio por el cual se obtienen candidatos que aspiren a un puesto de trabajo.
12. Convocatoria: es la divulgación adecuada de la información de plazas vacantes. Las convocatorias serán públicas y podrán ser internas o externas.
13. Pruebas o exámenes: son los ejercicios diseñados para medir las habilidades, conocimientos, aptitudes y otros factores necesarios para conocer la idoneidad de un aspirante a un puesto. Pueden dividirse en pruebas psicométricas y pruebas técnicas.

Capítulo ii

Del servicio por oposición
Artículo 4. Régimen del servicio por oposición. Para los efectos de aplicación de los artículos 3 y 12 de la ley, las plazas vacantes se llenarán, en primer lugar con trabajadores del organismo judicial que aprueben el concurso de oposición a que se refiere el artículo 25 de la ley; si aún hubiere vacantes, se llamará a convocatoria abierta conforme el artículo 17 de la ley.

Artículo 5. Régimen de libre nombramiento y remoción. Corresponde a la presidencia del organismo judicial señalar los puestos de apoyo logístico comprendidos dentro del régimen de libre nombramiento y remoción, los cuales serán individualizados en el manual de clasificación de puestos y salarios a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento.