Título iv Descansos

📅 5 de agosto de 2013

Título iv Descansos Capítulo i

Días de asueto y vacaciones Artículo 42. Descansos. Son días de asueto con goce de salario: A) 1 de enero; B) miércoles, jueves y viernes santo; C) 1 de mayo; D) 30 de junio; E) 15 de septiembre; F) 20 de octubre; G) 1 de noviembre H) 24, 25 y 31 de diciembre; I) el día de la fiesta de la localidad; J) el diez de mayo, las madres trabajadoras del organismo judicial.

Artículo 43. Vacaciones. Los empleados judiciales y funcionarios que tengan un año de servicios continuos, disfrutarán de vacaciones en el período que se señale en el acuerdo respectivo que emita la presidencia del organismo judicial. Los empleados judiciales y funcionarios que no tengan un año de servicios continuo gozarán de vacaciones proporcionales al tiempo laborado dentro del período señalado y para tal efecto, el sistema de recursos humanos deberá utilizar los servicios de éstos trabajadores conforme las necesidades del servicio. Todo trabajador tiene derecho a veinte días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Adicionalmente a los días hábiles de vacaciones que se concedan, se pagarán los días de descanso respectivos de manera que por cada cinco días hábiles de vacaciones se pagarán siete días de salario. De la misma forma se calculará y pagará esta prestación cuando forme parte de la liquidación final de un trabajador, cualquiera que sea la causa de la terminación de la misma.

Capítulo ii

Licencias y suspensiones Artículo 44. Licencias con goce de salario por enfermedad y accidentes. Las licencias por  enfermedad y accidentes se normarán de conformidad con el régimen de seguridad social. Artículo 45. Suspensión. Para los casos en que el empleado judicial o funcionario se encuentre privado de su libertad o sujeto a cualquier medida sustitutiva, la suspensión se entenderá sin goce de salario y será decretada por la autoridad nominadora, quien podrá reinstalar al empleado judicial o funcionario conforme el artículo 61 de la ley. Artículo 46. Sustitución por licencias o suspensiones. El sistema de recursos humanos pondrá a disposición de la autoridad nominadora, listados de candidatos elegibles para ocupar interinamente las vacantes. La autoridad nominadora elegirá entre los candidatos a aquellos que deban ocupar las plazas interinamente. Los candidatos para puestos interinos deberán satisfacer los Mismos requisitos que para llenar las vacantes definitivas.

Artículos Relacionados
Los descansos semanales

Días de asueto y vacaciones anuales se regulan dentro del Derecho de Trabajo como instituciones que tienen por objeto co…

14 de abril de 2014
Titulo Final Disposiciones Finales

ARTICULO 186. De los epígrafes. Los epígrafes de los artículos de este Código no tienen validez interpretativa. ARTICULO…

3 de agosto de 2013
Titulo V De Lo Contencioso Administrativo

TITULO V DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO I RECURSO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 161. *Procedencia…

3 de agosto de 2013
Titulo IV Procedimiento Ante La Administracion Tributaria

TITULO IV PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CAPITULO I FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIB…

3 de agosto de 2013
Titulo III Infracciones Y Sanciones

TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I PARTE GENERAL SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 66. *Irret…

3 de agosto de 2013
Titulo II Obligacion Tributaria

TITULO II OBLIGACION TRIBUTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 14. Concepto de la obligación tributaria. La…

3 de agosto de 2013
Código Tributario Decreto Número 6-91 Titulo I Disposiciones Preliminares

CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO NÚMERO 6-91 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Políti…

3 de agosto de 2013
Título vi Disposiciones finales y transitorias

Título vi Disposiciones finales y transitorias Artículo 52. Epígrafes. Los epígrafes que preceden a cada uno de los artí…

5 de agosto de 2013
Título v Régimen disciplinario

Título v Régimen disciplinario Capítulo i Faltas Artículo 47. Negligencia en el ejercicio del cargo. Además de las falta…

5 de agosto de 2013
Título iii Derechos, deberes y prohibiciones

Título iii Derechos, deberes y prohibiciones Capítulo i Derechos Artículo 38. Descanso pre y post natal. Para efectos de…

5 de agosto de 2013