Tramite de la ejecución

El tramite, tanto para el caso de que haya simple oposición razonada como para cuando se haya hecho valer excepciones es el mismo.
El juez oye por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella, manda recibir las pruebas, por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiera alguna de ellas o el juez lo estimare necesario.
Así lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual, en el párrafo final, prohíbe la fijación de cualquier término extraordinario de prueba.
Especialidad de la oposición en el juicio ejecutivo, pues, aparte de que la oposición ejecutiva puede consistir también en simples negaciones y no en excepciones, todas las excepciones, en cualquier proceso, contienen, por esencia defensas afirmativas.
Sin, embargo, cuando el demandado interpone excepciones, se corre audiencia al demandante, para que pueda contradecirlas y ofrecer la prueba que, a su vez, pueda combatir a aquella en que se apoyan las excepciones interpuestas.