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Saldo insoluto en la hipoteca.

El Saldo Insoluto no es más que aquella deuda no cumplida, pagada o satisfecha. El artículo 823 del código civil dispone: “la hipoteca afecta únicamente los bienes sobre que se impone, sin que el deudor quede obligado personalmente ni aun por pacto expreso.”
La responsabilidad del pago de una deuda garantizada con hipoteca recae únicamente sobre el inmueble hipotecado incluyendo con por consiguiente la garantía personal del deudor. La excepción constituye la responsabilidad del Registrador de la propiedad cuando hay garantía hipotecaria y quedare saldo insoluto él responde con sus demás bienes. Art. 1230 CC.