Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Definición de los legados

El legado es una asignación de tipo patrimonial a título particular.
Legado proviene del latín “alege” el cual significa, todo lo dispuesto en testamento. Es prudente recordar, que las disposiciones sucesorias pueden ser por imperativo legal de 2 clases:
a. A titulo universal, en la cual se instituye herederos.
b. A título particular, en la cual se instituyen legatarios. Art.919 cc.
En virtud de lo anterior, legado será: toda atribución patrimonial por causa de muerte realizada a título particular que connota (un regalo póstumo).
Por su parte el maestro Federico puig peña indica que: “legado es aquella disposición testamentaria por cuya virtud el causante asigna una ventaja económica de carácter particular a aquellos a quienes desea beneficiar” art.1022 cc. 1,002 cc.
Artículo 1002.- el testador puede disponer de una cosa, o de una cantidad, o del todo o de una parte de sus bienes, a título de legado, en favor de una o más personas individuales o jurídicas.
Articulo 1022.- no hay derecho de acrecer entre los legatarios, si el testador no lo estableció clara y expresamente.
Articulo 442.- (concepto).- son bienes las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles.
Bienes que pueden ser objeto de apropiación y se convierte en un bien, cuando son objetos de una apreciación económica.