La partición de la herencia

La partición es la causa normal de extinción de la comunidad hereditaria mediante la división y adjudicación a los coherederos (y legatarios de parte alícuota) del activo de la herencia.
La partición se encuentra regulada en los artículos 1085 a 1123 Código civil. Y en los artículos 512 a 515 del Código procesal civil y mercantil.
La partición consiste en aquel negocio jurídico en virtud del cual dos o más personas, que han adquirido simultáneamente la calidad de heredero respecto de los mismos bienes, deciden poner fin a la situación de comunidad que se provoco por efecto de la aceptación de tal calidad.
Son los herederos los que, en la hipótesis general adoptaran el acuerdo en virtud del cual cesara el estado de comunidad.
Facultad de pedir la partición
L código civil exige para que el heredero pueda hacer uso de esta facultad que posea capacidad de obrar. Art. 1102 CC.
Por los incapacitados y por los ausentes deben pedir la partición sus representantes legítimos. Art. 1089 CC.