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Revocación unilateral

Es la facultad concedida por la ley a quien en un negocio o contrato ha otorgado, autorizado o entregado algo al otro contratante, de retirar lo concedido en los casos y con los requisitos y formalidades que la propia ley establece. Tiene carácter de excepcional y se fundamenta unas veces en la autonomía de la voluntad del revocante y otras en alguna actitud desleal del otro contratante.