Sanciones Por Falta De Inscripción en el Registro Mercantil
La violación de las normas que obligan a la inscripción en el Registro Mercantil da lugar a algunas sanciones:
a. En primer término, el Código de Comercio establece una sanción pecuniaria: «la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo —el Código de Comercio— se sancionará con multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el Registrador » (Artículo 356 C. de c).
b. En segundo lugar, «ninguna Cámara o Asociación Gremial podrá inscribir a comerciante alguno, en tanto no acredite su inscripción en el Registro Mercantil» (Artículo 357 C. de c).
c. En tercer lugar, «sólo los comerciantes inscritos podrán desempeñar sindicaturas de quiebras y acogerse al beneficio de suspensión de pagos» (Artículo 358 C. de c.). Respecto de la sindicatura de las quiebras, este artículo implica el establecimiento de un requisito que deben llenar todos los síndicos de quiebras, a pesar que en el sistema jurídico guatemalteco, la quiebra no es un proceso de ejecución privativo del comerciante. Por lo que hace a que sólo los comerciantes inscritos podrán acogerse al beneficio de suspensión de pagos, dado el sistema que, como ya dijimos, regula los procesos de ejecución colectiva (concurso voluntario de acreedores, concurso necesario de acreedores y quiebra), como procesos de los cuales pueden ser sujetos tanto comerciantes como no comerciantes y siendo «el beneficio de la suspensión de pagos», el derecho a proponer a los acreedores la celebración de un convenio, derecho que corresponde según el Código Procesal Civil y Mercantil, a «las personas naturales o jurídicas, sean o no comerciantes, que hayan suspendido o estén próximas a suspender el pago corriente de sus obligaciones» (Artículo 347), es obvio que el precepto procesal en cuestión, no ha sido modificado. Únicamente debe considerarse que, si quien desea hacer uso del derecho a proponer un convenio a sus acreedores dentro de los trámites de un concurso voluntario de acreedores es un comerciante, sólo lo podrá hacer si está inscrito; en cambio podrán hacer uso del referido derecho, las personas individuales o jurídicas que no sean comerciantes, tal como lo establece el Código Procesal Civil y Mercantil. Dicho en otras palabras, pueden acogerse al beneficio de la suspensión de pagos comerciantes y no comerciantes, pero por lo que hace a los comerciantes únicamente si están inscritos en el Registro Mercantil.