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Depósito Mercantil:

Es un contrato típico mercantil por medio del cual una persona llamada depositante encarga a otra depositario la guarda y conservación de bienes o mercaderías a cambio de un precio o retribución con la obligación de ser devueltas al finalizar el contrato, cuando lo requiera el depositante o cuando lo ordene el juez. Art. 1974 código civil.