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Efectos de la declaratoria de muerte presunta

1. Inscripción en los registros del estado civil
2. Respecto de los bienes:
• Sus efectos se determinan por la ley del lugar en que se hallen situados (art. 74 código civil)
• Posesión definitiva de los bienes y su inscripción en el registro general de la propiedad (arts. 67 y 68 código civil)
• Quienes obtengan la posesión definitiva deben de proveer de alimentos a los que tengan derechos a recibirlos (art. 73 código civil)
3.el cónyuge de la persona declarada muerta, está en libertad de contraer nuevo matrimonio (art. 77 código civil)
4. Cualquier persona que tenga derechos subordinados a la condición de muerte del ausente, podrá hacerlos valer (art. 70 código civil)
5.el patrimonio conyugal se liquida y termina posteriormente (art. 56 código civil)