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El marinero

Es toda persona (con excepción de los capitanes, prácticos y aprendices debidamente contratados y registrados) empleada o contratada para cualquier destino a bordo de un buque. Los oficiales del buque son marineros desde el punto de vista del Derecho Privado.

El derecho más importante del marinero, de acuerdo con el contrato, es naturalmente recibir la remuneración convenida. Diferentes consideraciones se aplican sólo cuando las partes acuerdan expresamente que el marinero será remunerado únicamente con una participación en los beneficios. Cuando no existe tal convenio del derecho a los salarios subsiste a pesar del naufragio del buque y del consiguiente desempleo.
Cuando el marinero ha sido despedido y pagado, desde firmar un finiquito, pero debe excluir de tal finiquito cualquier reclamación específica o demanda, tanto sea con relación a salarios como a una indemnización.

En Guatemala el marinero se encuentra regulado dentro del Título III del Libro III del Decreto Gubernativo 2946, dentro de lo que dicho código denomina hombre de mar o gente de mar, así: “… tripulación o equipaje, éstas comprenden a los marineros y grumetes de la nave y a los oficiales de ella, excepto al capitán”.