Representación hereditaria, estirpe
(Sustitución de una persona en otra en cuyo nombre se actúa).
El derecho de representación es básicamente un llamamiento (vocación) indirecto efectuado por la ley a la estirpe (raíz y tronco común de una familia o linaje, conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y cuyo lugar toma) de uno de los primeros llamados, que no sobrevivió al causante o no ha podido sucederle. Arts. 929, 933 CC.
El efecto del derecho de representación es la distribución de el As Hereditario (Neto-Haber Universal: Haber universal dejado por el causante en la sucesión testada intestada) de una sucesión testada o intestada, por estirpes y no por cabezas, es decir, concurriendo varias estirpes, la administración deberá ser igualitaria.
Consiste es que uno o más personas son llamadas a heredar en lugar de otra, si el heredero fallece antes que la persona o quien iba a heredar, heredan sus descendientes.
Si el heredero ha renunciado o a perdido la herencia por indignidad, los hijos o descendientes tendrán derecho a heredar representando al repudiante o excluido.