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Título ii Recursos humanos

Título ii
Recursos humanos
Capítulo i
Sistema de recursos humanos
Artículo 6. Integración del sistema de recursos humanos. Integran el sistema de recursos humanos, la gerencia de recursos humanos y las siguientes unidades:
A) unidad de administración de recursos humanos;
B) unidad de dotación de recursos humanos,
C) unidad de desarrollo integral de recursos humanos;
D) unidad de régimen disciplinario.

Capítulo ii

Sistema de clasificación de puestos y salarios
Artículo 7. Manual de clasificación de puestos y salarios. El manual de clasificación de puestos y salarios determinará los deberes y responsabilidades de cada puesto comprendido en los servicios por y sin oposición, y agrupará todos los puestos en categorías. Dicho manual debe contener:
A) la descripción de los factores a aplicar en la clasificación de puestos, incluyendo las tablas de calificación para cada factor;
B) la agrupación de puestos en categorías, dentro de cada carrera;
C) un manual de especificaciones por carrera, categorías y puestos, definiendo el objetivo principal, los deberes, responsabilidades y requisitos mínimos de cada puesto, su ubicación organizacional, las condiciones materiales y las características necesarias o requisitos para el desempeño del mismo, tanto en experiencia, escolaridad, capacitación específica como en requisitos especiales, y finalmente el nivel de remuneración con indicación del sueldo mínimo, medio y máximo;
D) las normas para la administración de la clasificación de puestos;
E) el procedimiento para la creación de nuevos puestos y plazas; y,
F) el procedimiento para la reclasificación de puestos.

Artículo 8. Integración de los grupos ocupacionales. Los grupos ocupacionales a que se refiere el artículo 14 de ley son los siguientes;
A) en la carrera de auxiliares judiciales:
A.1) secretarios i y ii
A.2) oficiales i, ii y iii
A.3) notificadores i, ii y iii
A.4) comisarios
B) en la carrera de trabajadores administrativos y técnicos
B.1) administradores
B.1.1) subdirectores, directores i, ii y iii
B.1.2) jefes y coordinadores
B.2) profesionales
B.3) técnicos
B.3.1) secretarias i, ii, iii, iv, v, vi, ejecutivas, ejecutivas i, ii y iii
B.3.2) técnicos i, ii, iii, iv y v
B.3.3) oficinistas i, ii, iii, iv, v y vi
B.3.4) oficiales iii de apoyo logístico, administrativo y judicial
B.4) operativos
B.4.1) oficiales de ronda y agentes de seguridad
B.4.2) auxiliares de servicio i, ii y iii
B.4.3) auxiliares de mantenimiento i, ii, iii, iv y v
B.4.4) pilotos i, ii y iii
B.4.5) operadores i, ii, iii y iv
La presidencia del organismo judicial podrá modificar estos cursos ocupacionales o adicionar otros a solicitud razonada de la gerencia de recursos humanos, y conforme las necesidades que el servicio requiera y las posibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 9. Creación de puestos y plazas. Corresponde a la secretaría de planificación y desarrollo institucional del organismo judicial y al sistema de recursos humanos emitir el dictamen previo para la creación de puestos y plazas. El procedimiento para dichas creaciones incluye los siguientes pasos:
A) la dependencia interesada presentará a la secretaría de planificación y desarrollo institucional la solicitud de creación de puestos o plazas.
Dicha secretaria analizará la solicitud y resolverá lo procedente con base en los planes, programas de trabajo necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria.
B) si del estudio resulta la necesidad de creación del puesto o plaza, enviará la solicitud con su dictamen favorable al sistema de recursos humanos. El sistema de recursos humanos llevará a cabo el análisis correspondiente e incluirá el puesto o plaza en la categoría, denominación, ubicación organizacional, atribuciones principales, requisitos y su asignación salarial. Dicho análisis lo realizará de conformidad con el manual de clasificación de puestos y salarios.
C) el sistema de recursos humanos remitirá el expediente directamente a la gerencia general para que con sus comentarios lo someta a la corte suprema de justicia o presidencia del organismo judicial, según corresponda.
D) la corte suprema de justicia o la presidencia del organismo judicial resolverá lo que proceda y devolverá el expediente a la gerencia general para su cumplimiento.

Capítulo iii

Sistema de oposición
Artículo 10. Ingreso al régimen de oposición. Además de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la ley, son requisitos indispensables para ingresar al régimen de oposición del organismo judicial, los siguientes:
A) ser mayor de edad;
B) haber aprobado el ciclo completo de educación básica;
C) ser guatemalteco de origen;
D) no haber sido destituido como trabajador del organismo judicial, ni de los otros organismos del estado, entidades autónomas o semiautónomas del mismo, en un período de cinco años anteriores;
E) presentar certificado de carencia de enfermedades graves contagiosas o someterse a los exámenes médicos y de laboratorio que se le indique.

Artículo 11. Reclutamiento. Los tipos de reclutamiento para ingresar al régimen de oposición del organismo judicial son:
A) interno: este tipo comprende a los empleados del organismo judicial que soliciten ascenso o traslado.
B) externo: este tipo comprende a las personas que no trabajan para el organismo judicial y han presentado solicitud de empleo.

Artículo 12. Proceso de reclutamiento. El reclutamiento se hará por medio del registro de solicitudes de ascensos y traslados y el registro de aspirantes elegibles; cuando el registro de elegibles no tenga suficientes candidatos para la o las plazas vacantes, se harán las convocatorias internas y externas que correspondan.

Artículo 13. Contenido de la convocatoria. El sistema de recursos humanos invitará a las personas interesadas a participar en la oposición para ocupar plazas en el organismo judicial, a través de los medios que considere más adecuados, informando el título de la plaza vacante, su ubicación organizacional, función principal, lugar de trabajo, horarios, requisitos de acuerdo a lo establecido en el manual de clasificación de puestos y salarios, remuneración y toda la información que se considere conveniente incluir.

Artículo 14. Pruebas o exámenes. Las pruebas o exámenes comprenderán:
A) pruebas psicométricas;
B) pruebas técnicas.
El sistema de recursos humanos seleccionará la combinación de pruebas para medir las habilidades del aspirante. Las pruebas técnicas, según sea el caso, serán aplicadas por el sistema de recursos humanos mediante la unidad de dotación de recursos humanos. Se realizarán con la asesoría del personal de la dependencia en la cual se encuentra la vacante. Las pruebas técnicas de los auxiliares judiciales se realizarán con el apoyo de la unidad de capacitación institucional.

Artículo 15. Sistema de calificación. El sistema de recursos humanos desarrollará, obtendrá y aplicará las pruebas psicométricas y las pruebas técnicas adecuadas para llevar a cabo los concursos de oposición. También preparará un sistema objetivo que permita cuantificar los resultados de entrevistas, investigación de referencias y resultados de las pruebas y exámenes.

Artículo 16. Solicitud de candidatos. El jefe inmediato de una plaza vacante solicitará por escrito al sistema de recursos humanos, candidatos elegibles para la misma. El sistema de recursos humanos propondrá los candidatos que se le soliciten, de acuerdo con el número de plazas vacantes que existan, según lo que establece la ley y el artículo siguiente.

Artículo 17. Presentación de candidatos. El sistema de recursos humanos presentará al jefe inmediato de la plaza vacante, en el respectivo orden descendente, el listado de los diez candidatos que obtuvieron las mejores calificaciones, cuando el número de candidatos así lo posibilite. El jefe inmediato del puesto, con base en entrevistas y evaluaciones que realice, escogerá de ésta lista y recomendará al candidato que considere idóneo, ante la autoridad nominadora, que decidirá en definitiva.
No podrán hacerse nombramientos, ascensos ni traslados de personas que no hayan participado en el concurso de oposición.

Artículo 18. Informe de elegibles. El sistema de recursos humanos preparará los listados de elegibles, ordenándolos por región geográfica, región étnica, por puesto por calificación u otro orden que se considere necesario; los listados deberán estar a la disposición de las autoridades nominadoras.

Artículo 19. Ascensos. Para obtener un ascenso, el personal del organismo judicial que cumpla con todos los requisitos del puesto podrá participar en igualdad de condiciones con los demás empleados del organismo judicial que manifiesten interés en los concursos de oposición que se realicen, a fin de que las plazas vacantes sean ocupadas y desempeñadas por el mejor personal disponible.

Artículo 20. Registro de ascensos y traslados. El sistema de recursos humanos mantendrá un registro actualizado de las solicitudes de ascensos y traslados para que los solicitantes puedan ser tomados en cuenta cuando exista una plaza vacante e incluirlos de oficio en la lista de participantes en los concursos de oposición.

Artículo 21. Confidencialidad. La información proporcionada por los solicitantes, así como los resultados de las pruebas de admisión y las investigaciones y verificaciones realizadas son confidenciales y para uso exclusivo del organismo judicial.

Artículo 22. Investigación de información del aspirante. El sistema de recursos humanos verificará la información que proporcione el solicitante y otras personas acerca de él, por medio de entrevistas, investigación de referencias, estudio de expedientes, exámenes médicos y otros que se consideren necesarios. Con esta investigación se verificarán los requisitos de ingreso señalados en la ley y en el presente reglamento.

Artículo 23. Registros de empleados judiciales y funcionarios. El sistema de recursos humanos mantendrá registros completos y actualizados con la información individual de los empleados judiciales y funcionarios.

Capítulo iv

Nombramiento de personal
Artículo 24. Vínculos de relación laboral. Los nombramientos de personal responderán a los vínculos de relación laboral establecidos con el organismo judicial así:
A) personal permanente: serán los nombramientos emitidos a puestos específicos con duración laboral indefinida.
B) personal por contrato: serán los nombramientos emitidos a puestos específicos con duración laboral por tiempo determinado.
C) personal por planilla: serán los nombramientos emitidos a puestos específicos de carácter temporal o de naturaleza transitoria y para obra o servicio determinado.

Artículo 25.nombramientos. Los nombramientos y contratos individuales de trabajo, contendrán como mínimo: nombres y apellidos completos, partida presupuestaria, salario asignado al puesto, así como la unidad a la cual corresponde.
El nombramiento o contrato surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesión de conformidad con el acta. En los contratos se especificará el plazo, las modalidades y condiciones del cargo, así como los honorarios, dietas, gastos o viáticos convenidos.

Artículo 26. Nombramientos interinos. Para los efectos de artículo 32 de la ley, cuando los nombramientos tengan el carácter de interinos, así se hará constar en el acuerdo respectivo. La persona que sea nombrada para desempeñar interinamente un puesto, tendrá derecho, además de su salario, al pago proporcional de las siguientes prestaciones: aguinaldo, vacaciones, bonificación
Anual para trabajadores del sector privado y público contenido en el decreto número 42-92 del congreso de la república y la asignación anual a que se refiere el acuerdo número 84-85 de la corte suprema de justicia.

Artículo 27. Toma de posesión. Las personas nombradas deberán tomar posesión el día uno o dieciséis de cada mes, o en su defecto, el primer día hábil siguiente, salvo la naturaleza del cargo o las condiciones del servicio requieran la toma de posesión inmediata, en cuyo caso la autoridad que dé posesión del cargo deberá hacer constar esta circunstancia en el acta. En ningún caso la toma de posesión de un puesto tendrá efecto retroactivo.
En toda acta de toma de posesión, se hará constar el juramento de fidelidad a la constitución política de la república y de cumplimiento de las leyes del país prestada por el recipiendario del cargo.

Artículo 28. Trámite de nombramiento. El manual de normas y procedimientos establecerá el mecanismo de trámite de todo nombramiento, así como las acciones para notificación o incorporación del nombrado en la nómina o planilla de pago a la oficina pagadora.

Capítulo v
Periodo de prueba
Artículo 29. Carácter y extensión. Quien ocupe un puesto dentro del servicio de oposición estará sujeto a un período de prueba ininterrumpido de tres meses, si se trata de primer ingreso y de dos meses en caso de ascenso, contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.

Artículo 30. Propósito. El período de prueba tiene por objeto comprobar la idoneidad y eficacia del empleado judicial y del funcionario para el desempeño de las funciones y atribuciones del puesto de que se trate.

Artículo 31. Conclusión del período de prueba. Concluido el período de prueba, el empleado judicial o funcionario quedará confirmado en el cargo, salvo que el jefe de la unidad a cuyo servicio haya sido asignado, manifieste previamente su oposición razonada. En el caso de ascenso, si el empleado judicial o funcionario no fuera confirmado en el nuevo cargo por razones que no constituyan falta, deberá ser restituido a su antiguo puesto o a otro de igual categoría y salario. Si la persona estuviere desempeñando el cargo en forma provisional o interina, ese tiempo de servicio debe computarse para el período de prueba.

Artículo 32. Cesación de funciones. De no concluir los empleados de primer ingreso satisfactoriamente el período de prueba, la autoridad nominadora deberá dar por finalizada la relación laboral sin incurrir en más responsabilidad que la que se derive del pago de prestaciones proporcionales a los derechos adquiridos.

Artículo 33. Reingreso. El servidor que reingrese al servicio no estará sujeto a prueba de aptitud y competencia siempre que el cargo a ocupar sea el mismo o similar que haya desempeñado anteriormente y que la cesación de sus funciones no hubiere sido provocada por causas que le hayan sido imputadas.

Artículo 34. Evaluación en el período de prueba. La evaluación en el período de prueba la hará el jefe de unidad a cuyo servicio haya sido asignado el empleado judicial o funcionario, en coordinación con la autoridad nominadora.

Capítulo vi

Sistema de capacitación
Artículo 35.programa de inducción. El programa de inducción para el personal de nuevo ingreso, constará de tres módulos: inducción general, inducción en el área de trabajo e inducción en el puesto de trabajo. En la primera se cubrirá por lo menos la misión y visión institucionales, estructura organizacional, políticas, normas y reglamentos específicos, prestaciones y otros aspectos relevantes, contenidos en documento específico. Esta parte será desarrollada permanentemente y evaluada por el sistema de recursos humanos del organismo judicial. La segunda comprenderá la descripción de la dependencia o unidad de trabajo y la tercera descripción de sus atribuciones y responsabilidades. La segunda y tercera partes y su evaluación estarán a cargo de la unidad administrativa donde se encuentre el trabajador prestando sus servicios y para el
Caso de jueces y magistrados, será la unidad de capacitación institucional la responsable.

Artículo 36. Régimen de pasantías. Como parte del sistema de capacitación se reconoce el régimen de pasantías, por medio del cual los estudiantes de derecho pueden asistir a los juzgados y tribunales, con el único fin de aprender a realizar el trabajo que allí se desarrolla. El juzgado o tribunal utilizará un libro de actas para registrar el inicio del período de pasantía y el horario al que se compromete el pasante. Igualmente, se levantará el acta respectiva a la finalización de la pasantía, indicando a solicitud del pasante, el tiempo y la forma en que se desenvolvió y el cumplimiento de las responsabilidades y horarios. Ambas actas deberán remitirse al sistema de recursos humanos. Estas personas no tienen calidad de empleados del organismo judicial.

Artículo 37. Ingreso al régimen de pasantías. Para ingresar al régimen de pasantías, el estudiante solicitará al sistema de recursos humanos su ingreso al régimen. La solicitud deberá contener la información general del estudiante y constancia de los cursos aprobados.
El sistema de recursos humanos llevará un registro actualizado de las solicitudes a efecto de tomarlos en consideración para llenar las vacantes de las pasantías de los tribunales, en un número no mayor de tres por cada tribunal y asignar los pasantes de conformidad con los cursos aprobados. Asimismo, deberá formular los programas necesarios para la orientación de los pasantes en el trabajo diario de los tribunales, así como la necesaria rotación de los mismos, a fin de que su capacitación sea integral.
Los jueces serán los responsables de la capacitación, disciplina y aprovechamiento de los pasantes y rendirán informes anuales sobre su actuación al sistema de recursos humanos.