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consecuencias del naufragio

1 Pérdida o desaparición total del buque o de la carga.
2 Salvamento de restos de la nave o del cargamento.
3 Salvamento del buque, con daños o sin ellos, mediante el reflotamiento de la nave, (no de unos restos) o de la carga.

Las obligaciones del capitán del buque en relación este accidente de mar pueden ser resumidas de la siguiente manera para tomarse en cuenta al momento de unificar la legislación guatemalteca referente al Derecho Mercantil Marítimo:

1 Antes de salir la nave al mar, el capitán debe vigilar la estiba de la carga, el enrolamiento de la tripulación completa, el despacho del buque a la mar y las condiciones de navegabilidad, es decir, que se encuentre debidamente preparado y pertrechado para la navegación.
2 Si navegando varios buques en convoy naufragare uno de ellos, la carga salvada se repartirá entre los demás en proporción a lo que cada uno pueda recibir.
3 En caso de peligro de naufragio, el capitán debe permanecer a bordo hasta perder la última esperanza de salvarlo, cumpliendo con sus obligaciones hasta el último momento oír a los oficiales antes de abandonarlo, salvar a los pasajeros y tripulación y si es posible, los libros, papeles y objetos de valor.
4 Producido un naufragio, el capitán debe presentar protesta de mar en el primer puerto de arribada y dar parte de lo ocurrido a la autoridad de marina del indicado puerto, quien proveerá lo oportuno para el salvamento de los náufragos y del cargamento.

Es internacionalmente aceptado que el accidente de naufragio produce, entre otras, las siguientes consecuencias jurídicas:
1 Si el buque y su carga se perdieren totalmente por naufragio, quedará extinguido todo derecho tanto por parte de la tripulación para reclamar los salarios como del naviero para el reembolso de los anticipos; criterio modificado por la moderna legislación laboral marítima que únicamente considera al naufragio como causa de extinción de la relación laboral, reconociendo a la tripulación además del derecho a percibir los salarios devengados determinadas indemnizaciones y en su caso, el pase a la situación de desempleo.
2 Las mercancías perdidas en un naufragio no devengan flete.
3 El peligro de naufragio legitima el otorgamiento de testamento marítimo extraordinario en la mar, de palabra ante dos testigos.
4 En relación con el seguro marítimo, en caso de naufragio el asegurador debe reintegrar al asegurado los gastos de salvamento hasta la concurrencia de lo salvado y abonar la indemnización correspondiente al riesgo cubierto, siendo obligación del asegurado tratar de salvar el buque y la carga, sin perjuicio de la acción de abandono al asegurador.

En Guatemala, el naufragio y varamiento constituyen el Capítulo VIII del Título V, del Libro III, del Decreto Gubernativo 2946, pero es aconsejable que se realice un estudio profundo a fin de conocer los alcances de éstos accidentes y de delimitar las respectivas responsabilidades y consecuencias jurídicas correspondientes a cada una de las partes involucradas, tomando en cuenta los usos y costumbres internacionales, los acuerdos y las legislaciones internacionales. Además, es de tomarse en cuenta que siendo el naufragio y el varamiento figuras tan ricas en consecuencias jurídicas, merecen especial atención al modernizar toda la legislación concerniente al Derecho Mercantil Marítimo, pues la regulación existente para Guatemala, al igual que todo el Libro III, del Decreto Gubernativo 2946 merece el esfuerzo de actualizarse y de unificarse; pero para ello es necesario que el Congreso de la República de Guatemala analice y estudie las distintas consecuencias jurídicas y las corrientes aceptadas internacionalmente a manera de que Guatemala no quede fuera de los avances jurídicos que solo traen beneficios tanto para los comerciantes y para todo el país en general; pues al estar reguladas tales figuras en una legislación tan obsoleta y que además no es observada en la actualidad solo se produce incertidumbre jurídica y una excesiva libertad para las partes que se ven involucradas en tales accidentes ya sea en el territorio nacional e internacional