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Persecución de Oficio:

El acto de iniciación procesal de persecución de oficio, tiene lugar cuando el Fiscal del Ministerio Público tiene conocimiento directo, por denuncia o por cualquier otra vía fehaciente de la comisión de un hecho punible, en cuyo caso, el Fiscal debe inmediatamente iniciar la persecución penal, en contra del imputado y no permitir que el delito, produzca consecuencias ulteriores; esto, con el objeto de que oportunamente requiera el enjuiciamiento del imputado.

Esta forma de iniciar la investigación en un proceso penal, se presenta cuando el mismo órgano encargado de la persecución penal, es el que de por sí se insta sobre la base de su propio conocimiento, documentando y volcando en una propia acta, en la que narra, tras la fecha de la misma, el señalamiento del cargo que la produce y su firma, el hecho de que ha tomado conocimiento personal todas sus circunstancias modales y la noticia que tuviera de su autor o participe. Presentando las pruebas que tuviera y ordenando luego las diligencias a producir para tramitar la investigación.