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Declaración de Testigos:

Es una prueba circunstancial el testigo generalmente conoce los hechos de modo accidental, no de propósito claro que este es el testigo corriente y no aquel que interviene con una determinada significación probatoria como los testigos instrumentales.
El testigo declara fundamentalmente sobre hechos de terceros a cuyas consecuencias no está vinculado él es ajeno a la litis.
El testigo declara sobre los hechos que tienen consecuencias jurídicas es una prueba viviente su testimonio se funda en una doble presunción una en cuanto a la conformidad del conocimiento del testigo con la realidad y la segunda es un fundamento moral en el hecho que el testigo no pretende engañar al juez por eso es una declaración de voluntad no pretende modificar situaciones jurídicas atribuyéndoles efectos jurídicos es una declaración de conocimiento de los hechos, para hacerla más confiable contiene una serie de garantías que son: publicidad de los actos y que la otra parte es contralora de la prueba además que se rinde bajo juramento.