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Aspectos formal y material de la ley.

En sentido formal: la aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del poder legislativo.
En sentido material: la ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según laband. «ley en sentido material es todo acto emanado del estado que contenga una regla de derecho objetivo».
La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que cons8deran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el órgano legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho.
En resumen podremos decir, con garrido falla que concilia ambos criterios que «la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material».
La ley es fuente del derecho administrativo porque crea competencia administrativa.