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Intereses e imputación de pagos en obligaciones bancarias.

En las obligaciones bancarias es usual que el deudor tenga el derecho de imputar sus pagos en forma diferente de cómo lo establece el artículo 1407 CC. Los bancos aceptan pagos parciales a cuenta del préstamo, aun si hay intereses o gastos pendientes de pago y llevan separadamente las cuentas del capital y de los intereses y gastos. Ello es consecuencia de una interpretación literal y estricta del artículo 86 de la ley de bancos decreto 315, ya que como el derecho que otorga al deudor de hacer amortizaciones y pagos parciales, en cualquier tiempo, es incondicional y absoluto el imputar en la forma que, para obligaciones civiles, establece el artículo 1407 CC, constituiría una limitación de ese derecho.
En caso de pago anticipado, el banco no puede aprovecharse del beneficio que al acreedor otorga el articulo 1956 CC. Y solo puede cobrar intereses hasta la fecha del pago y únicamente sobre el saldo que estaba pendiente.