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Responsabilidades políticas y jurídicas de los funcionarios públicos

Políticas: surge de las decisiones que toman los funcionarios a los que les está atribuida esa facultad y se establece mediante el control parlamentario o interpelación. 166 const. Jurídicas: se da cuando los funcionarios públicos infringen normas o dejan de cumplirlas.

De tipo civil: cuando en el ejercicio de sus cargos causan daños a los administrados, para lo cual existe un juicio que se denomina juicio sumario de responsabilidades, que es el medio para deducir las responsabilidades en que haya incurrido un funcionario. Art. 155 const.

De tipo penal: cuando un funcionario incurre en un delito de los establecidos en el código penal, algunos funcionarios deben ser sometidos al antejuicio salvo delito infraganti.

De tipo administrativo: se origina del ejercicio de la competencia administrativa por cumplimiento o incumplimiento de normas de conducta inclusive. Art.74 ley servicio civil.

De los funcionarios públicos: se ha recurrido al criterio de que funcionario es aquel que tiene señaladas sus facultades en la constitución o en la ley y el empleado público en los reglamentos. Para esto, el profesor Godínez manifiesta que la tendencia moderna es la de denominar a todas las personas que realizan una actividad administrativa de carácter civil funcionarios públicos con un orden de importancia: superiores, intermedios y menores.