Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Entrega de documentos judiciales o extrajudiciales por la vía diplomática

Debe hacerse a través de comisión rogatoria y ante los jueces competentes de Guatemala, por la vía diplomática. El suplicatorio no puede dirigirse directamente al órgano jurisdiccional de nuestro país, salvo que así se convenga en un tratado especial. Este principio está recogido en el artículo 388 del Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), que obliga a Guatemala en relación con los países que lo aceptaron y ratificaron, pero que es aplicable como principio, en cualquier otra actividad de asistencia judicial de carácter internacional. Los suplicatorios deben llenar los requisitos que antes indicamos conforme al Art. 81 del Código Procesal y que son los usuales en estos casos. Siguiendo una práctica general con base en el artículo 392 del Código de Bustamante, deben ser redactados en el idioma del estado exhortante y acompañarse con ellos una traducción hecha en el idioma del estado exhortado por intérprete juramentado. Asimismo, el artículo 37 de la LOJ contempla los requisitos de los documentos provenientes del extranjero.