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Seguridad de las personas

Persigue proteger a las personas de malos tratos o actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres. Esta providencia cautelar protege a las personas de los malos tratos o actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, como característica propia es que puede decretarse de oficio o a petición de parte y no requiere la constitución de garantía alguna. La protección de la persona se obtiene mediante su traslado a un lugar en donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de sus derechos. También procede la medida con el objeto de restituir al menor que ha abandonado el hogar, con las personas que tengan su guarda y cuidado.
Lo anterior se encuentra contenido en los artículos 516-518 del CPCYM. La oposición a este tipo de medias está contemplada en el art. 519 del CPCYM, en estos términos: “Si hubiere oposición de parte legítima a cualquiera de las medidas acordadas por el Juez, ésta se tramitará en cuerda separada por el procedimiento de los incidentes.
El auto que la resuelva es apelable, sin que se interrumpan dichas medidas”. Asimismo, existen otras medias sobre menores e incapacitados de los artículos 520 al 522 del CPCYM.