Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Accesoriedad

Se funda en la desigualdad de importancia entre una y otra pretensión que determina para alguna de ellas efectos jurídicos derivados de los efectos señalados a otra. Esta noción de accesoriedad, no atiende al valor, número o cuantía de cada pretensión, sino a su significación respecto al conjunto de elementos económicos o bienes que en el proceso figuran.
Las manifestaciones de esta noción están contenidas en el CPCYM en los llamados juicios universales:
a. con respecto a aquellos juicios que tengan por objeto repartir los bienes del causante, entre sus respectivos herederos (abinestatos y testamentarías); y
b. con respecto a aquellos juicios que tengan por objeto repartir los bienes del deudor entre sus acreedores (concursos y quiebras). Ver artículos 21 parte final, 451, 393, 545 párrafo final, y 23 del CPCYM.