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Ordenación lógica de los medios de prueba

La manera de agrupar los medios de prueba no es uniforme en la doctrina podemos destacar diversas posiciones: Couture expone: que unos tienen carácter directo por cuanto suponen contacto inmediato del Juez, en otros falta ese contacto directo se acude a una especie de reconstrucción o representación de los motivos de prueba y otros se apoyan a falta de comprobación directa o de representación en sistema lógico de deducciones o inducciones.
En base a lo anterior hay tres formas de producirse la prueba atendiendo a que esta llegue al conocimiento del Juez.
1 Por percepción (de modo directo) como en el Reconocimiento Judicial.
2 Por representación (representación mediante cosas) Prueba Instrumental.
3 Por deducción cuando se infieren de los hechos conocidos los desconocidos mediante presunciones o las deducciones de aporte de terceros mediante su ciencia prueba pericial. Guasp desarrolla el tema fijándose en los instrumentos probatorios que encuentra el Juzgador que pueden ser personas, sean sujetos del proceso, o no en cuyo caso debe hablarse de prueba personal, pueden ser cosas y entonces se trata de prueba real, o bien puede que sea el acaecimiento de actos (en sentido amplio) que sirvan para convencer al Juez según su existencia o inexistencia presunciones.

En la prueba personal se usa a las mismas partes como ocurre en la confesión; o bien a terceros como los testigos y los peritos. En las pruebas reales se obtienen procesalmente pruebas de objetos muebles o inmuebles como en los documentos o reconocimiento judicial. En la prueba de presunciones encontramos como autentico medio de prueba las presunciones hominis que son las humanas. El ART. 128 CPCYM sigue en términos generales este criterio.