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Objeto del reconocimiento judicial

Las personas, lugares, cosas que interesen al proceso.
Procedimiento probatorio: Ofrecimiento al demandar o al momento de contestar la demanda. Proposición en etapa petitoria debe pedirse el Reconocimiento señalando los puntos sobre los cuales deberá versar el mismo y lo que se pretende probar. Admisión los jueces incluso pueden ordenarlo de oficio cuando sea útil a la materia del proceso.
La practica Art. 172 CPCYM en cualquier estado del proceso hasta antes de la vista puede el juez de oficio o solicitud de parte practicar el Reconocimiento Judicial también podrá hacerlo en auto para mejor fallar, esta prueba no será admitida en cuestiones de puro derecho.
Pedido el Reconocimiento el Juez será el que determinara la forma que deba realizarse el mismo, si es sobre una persona o cosas y no hubiere colaboración para que se practique por parte de la persona el Juez lo apercibirá a que preste la colaboración necesaria si persistiere en su negativa el juez dispensara la diligencia pudiendo interpretar la negativa como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto.
Las partes y los Abogados podrán asistir a la diligencia y hacer de palabra al Juez las observaciones pertinentes, el Juez y las partes pueden acompañarse de testigos para el efecto del reconocimiento Judicial y exponer sus puntos de vista si fueren requeridos por el Juez. Los testigos pueden ser examinados en el acto del reconocimiento cuando ello contribuya a la claridad del testimonio si se solicita así también se puede recibir la prueba pericial.
El juez documentara el Reconocimiento en Acta que firmaran todos los asistentes a la diligencia.