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Concurso de Acreedores

También se le denomina ocurrencia de acreedores. Es un juicio de carácter universal promovido en contra del deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona es superior a su activo, y desea entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él.
También pueden solicitarlo los acreedores para cobrar mediante la cesión de bienes del deudor hasta donde aquéllos alcancen.

Carácter: Se trata de un juicio universal y al mismo tiempo un proceso de ejecución donde el deudor se evita una serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y estos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.
Del concurso de acreedores, tanto voluntario como necesario, se desprenden las siguientes consecuencias civiles:
a) El deudor queda incapacitado para administrar sus propios bienes
b) Vencen automáticamente todas las deudas a plazos;
c) Los créditos en contra del deudor dejan de devengar intereses;
d) Se produce una intervención judicial en el patrimonio del deudor;
e) Puede surgir un acuerdo entre el acreedor y el deudor (un compromiso judicial de quita o espera).

El Concurso de Acreedores es voluntario cuando el sujeto que lo promueve es el deudor, quien a su vez cede todos sus bienes a los acreedores. No es necesario que sean comerciantes, sino puede ser cualquier persona, natural o jurídica, que haya cesado el cumplimiento de sus obligaciones o se encuentre próximo a hacerlo.
El concurso voluntario se inicia con una solicitud inicial en la cual consta un proyecto de convenio que se presenta ante el juez por el deudor.

Objeto del Convenio.
Puede ser:
1 Sobre cesión de bienes;
2 Administración total o parcial del activo por los acreedores;
3 Sobre esperas o quitas de la acreeduría.
El Convenio que se pretende sea aprobado, al presentarse ante el juez debe contener:
1 Causa de suspensión o cesación de pagos;
2 Monto, fecha de vencimiento, garantía y condiciones de la deuda;
3 Proyecto del Convenio;
4 Lista de los acreedores y las copias y documentos anexos.
La primera resolución del juez contiene:
1 El oficio a los tribunales para que suspendan las ejecuciones entabladas en contra del deudor que presentó el proyecto de convenio;
2 Nombramiento de una comisión revisora del convenio;
3 Nombramiento de un Depositario para que cumpla funciones administrativas.
Tras la primera resolución, la comisión revisora del Proyecto de Convenio emite un informe:
1 si este es desfavorable el Juez declara en quiebra al deudor y fenecido el Concurso Voluntario.
2 Si el dictamen resulta favorable, entonces, en un plazo comprendido entre los 15 y los 60 días siguientes, se convoca a una Junta General de Acreedores, tras lo cual, si existe consenso entre ellos y no hay oposición de algún acreedor dentro de los quince días siguientes, se da por aprobado el convenio, siempre que haya comparecido un quórum de la mitad más uno de los acreedores. En caso haya oposición, ésta se tramitará de forma incidental. Si no existe acuerdo entre los acreedores para aprobar el convenio, procede el Concurso Necesario de Acreedores.
Efectos Procesales del Concurso Voluntario de Acreedores:
1 Embargo y depósito de los bienes del deudor;
2 Ocupación de documentación, libros, papeles y correspondencia del deudor;
3 Nombramiento de un depositario de los bienes (puede ser el acreedor;
4 Acumulación al concurso voluntario de las ejecuciones pendientes.

El Concurso de Acreedores es necesario cuando el concurso de Acreedores se forma a instancia de todos los acreedores o de uno de ellos. Procede cuando no se acordó convenio alguno en el concurso voluntario o cuando existen tres o más ejecuciones pendientes contra el mismo deudor.

Una vez hecha la solicitud por los acreedores, el juez resuelve. En su primera resolución, además de las resoluciones que se incluyen en el concurso voluntario, se ordena ocupar los bienes del deudor, nombramiento de depositario de bienes, prohibiciones de entregar bienes y hacer pagos; fijación de día y hora para celebración de junta general.

Dentro del término de cinco días el Deudor debe presentar todos los documentos que serían necesarios para iniciar un concurso voluntario. Una vez celebrada la junta General de Acreedores, se llega a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para hacer cesión de bienes, quita o espera. En caso no haya acuerdo, el Juez declarará el Estado de Quiebra del deudor.
Del Concurso necesario se derivan:
1 Embargo y depósito de los bienes del deudor;
2 Ocupación de documentación del deudor.
3 Nombramiento de un depositario de los bienes, quien no puede disponer de los bines, sino únicamente asegurar su conservación.
4 Acumulación al concurso voluntario de las ejecuciones pendientes mediante los oficios que libre el Juez que conoce hacia los juzgados donde se encuentran pendientes ejecuciones contra el deudor.