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Modos de extinción del usufructo

El usufructo se extingue:
1.    Por muerte del usufructuario;

2.    Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó, o por realizarse la condición resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo;

3.    Consolidación. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; pero si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

4.    Por prescripción; por el no uso o por el no disfrute del bien durante el transcurso del plazo de ley (5 AÑOS ART 1508 CC.)

5.    Por renuncia del usufructuario, (297 salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores);

6.    Por la pérdida de la cosa usufructuada. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre el resto;( la perdida puede ser física o jurídica y puede deberse a caso fortuito, culpa o dolo del nudo propietario, del usufructuario o un tercero), y

7.    Por la anulación o cesación del derecho del que constituyó el usufructo.

Artículo 738. Código civil.