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El Plazo

Para Kisch los plazos son espacios de tiempo que generalmente se fijan para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las vistas, como es, por ejemplo, la interposición de un recurso por éstas. Guasp indica que el plazo está constituido por un espacio de tiempo, una serie de días, diferenciándolo de término que es el período de tiempo constituido por un momento o serie de momentos breve, no superior al día. Para Alcalá Zamora y Castillo, el plazo supone un lapso dentro del cual pueden ejercitarse los actos procesales, mientras que término significa, el punto de tiempo marcado para el comienzo de un determinado acto. Tanto en la doctrina como en las legislaciones existe la tendencia de unificar ambas figuras en un sólo nombre genérico, ya sea de término o plazo.
De acuerdo a la LOJ vigente se le denomina Plazos (Capítulo V, arts. 45-50). De manera que, cuando se habla de términos o plazos en el sistema guatemalteco, se está refiriendo al espacio de tiempo concedido por la ley o por el juez para la realización de determinados actos procesales.