Aceptación y efectos del mandato

Para que el mandato exista y produzca efectos jurídicos, se requiere no solo la manifestación de voluntad del mandante, al designar su mandatario y señalarle el encargo que le hace y las facultades que para ello le otorga, sino que también es esencial la aceptación del mandatario. Este no queda vinculado ante su mandante por el contrato, sino acepta el mismo.
La aceptación del mandatario puede constar expresamente, en el propio documento en que se otorga el mandato, o en un documento posterior o aun puede se tacita, de conformidad con lo que establecen los artículos 1252 y 1687 CC.
La aceptación tacita del mandatario, resultaría del ejercicio del mismo o de la realización, por parte del mandatario, de los actos o negocios objeto del mandato. Sin embargo, existen dos casos en nuestra legislación en que se requiere la aceptación expresa del mandatario:
a. si el mandato es gratuito. Art. 1689 CC.
b. para levantar el arraigo del mandante, cuando se apersona a uicio el mandatario. Art. 524 CPCY.
El efecto más especial y característico del mandato, es que el mandatario actúa siempre por cuenta del mandante, de modo que los efectos y consecuencias económicas y jurídicas de loas actos y negocios que aquel realiza, se reflejan finalmente sobre el patrimonio del mandante.