Administración de la sociedad
La administración de la sociedad debe regularse en la escritura de conformidad con lo que disponen los artículos 46 inciso 6 del código de notariado y 1730 inciso 10 del código civil y por el articulo 1757 CC.
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La administración de la sociedad debe regularse en la escritura de conformidad con lo que disponen los artículos 46 inciso 6 del código de notariado y 1730 inciso 10 del código civil y por el articulo 1757 CC.