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Aportación de una empresa individual a una sociedad mercantil.

Cuando en una escritura constitutiva de una sociedad se consigna que dentro del capital social se incluye la aportación de una empresa mercantil individual, debidamente identificada, el interesado además de efectuar las gestiones para solicitar la inscripción de la sociedad como ya explicamos, se deberá tramitar por separado la inscripción de la aportación. Para el efecto se procede así:
a) Presentar un memorial con firma autenticada del propietario de la empresa mercantil dando AVISO que la empresa individual será aportada a la constitución de una sociedad (el memorial debe contener el nombre de la empresa, número de registro, folio y libro y número de expediente).
b) Adjuntar el último balance de la empresa individual forma de extinguir el pasivo.
c) Adjuntar la patente original de la empresa individual.
d) Comprobante de pago por derecho de la aportación.
Procedimiento y Trámite:
Presentada la documentación en la sección de recepción de documentos, la misma se traslada a Empresas Mercantiles, donde se revisa por el operador encargado. Luego se elabora un edicto, el cual debe ser publicado por el interesado en el Diario Oficial y en otro particular, tres veces durante 15 días. El edicto debe contener la trascripción del último balance general de la Empresa. Artículo 259 del Código de Comercio.
Realizadas las publicaciones, el interesado debe presentarlas al Registro Mercantil con un memorial que identifique a la Empresa.
Trascurridos 2 meses de la última publicación, podrá otorgarse la escritura de constitución. Presentadas las publicaciones de la aportación de la empresa, estas juntamente con el expediente de la empresa individual, pasan a formar parte del expediente que se inicia de la sociedad, para que ambos expedientes se remitan a la asesoría jurídica del Registro Mercantil, en donde sufre la calificación correspondiente. Si se autoriza, previa sanción del Registrador Mercantil, se ordena la inscripción provisional; se elabora el edicto correspondiente para su publicación, que deberá ser publicado una vez en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. El interesado deberá presentar su publicación al Registro Mercantil acompañada de su respectivo memorial de solicitud. OCHO DÍAS después de la publicación, si no existe oposición, el Registrador autoriza la inscripción definitiva de la sociedad, se razona el testimonio y emite la patente de sociedad. Así mismo deberá requerir que le sea emitida la nueva patente de comercio de empresa.