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Diferencias y similitudes con el matrimonio

• El matrimonio cuyos efectos se producen a partir de la fecha de celebración del mismo.
• La unión de hecho sus efectos se retrotraen a partir de la fecha en que la misma se inicio. Art. 173 código civil.
• Tanto el matrimonio como la unión de hecho declarada crean un estado permanente hasta su disolución el primero con carácter de invariable, no así el segundo que puede transformarse en estado matrimonial art. 189 Código Civil
• Si bien los efectos de la unión de hecho declarada reflejan casi todos los efectos del matrimonio, en realidad corresponden a figuras jurídicas distintas.

Matrimonio de los que están unidos de hecho: cuando las personas ligadas por unión de hecho desearen contraer matrimonio entre sí, la autoridad respectiva o el notario a quien acudieren, lo efectuara con solo presentar certificación de la inscripción del registro civil, en la cual conste dicha circunstancia. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración y durante la unión de hecho. Artículo 189 del código civil.