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Audiencias en la división de la cosa común

Las audiencias en este juicio son las mismas del juicio oral general. En la primera audiencia (en la fase de conciliación), se procurará que los interesados determinen las bases de la partición. Si una de las partes no comparece, según el artículo 202, el juicio continuará en rebeldía de la parte que no compareciere, pero si ninguna de las dos comparece, cualquiera de ellas podrá pedir nuevo señalamiento de audiencia.
Una vez el notario nombrado haya presentado el proyecto de partición, el juez lo hará saber a las partes, convocándolas a una audiencia (una de las tres señaladas para el juicio oral) para hacer las observaciones y rendir las pruebas convenientes. En la misma, las partes pueden formular objeciones, y el juez, estimándolas fundadas, puede disponer por una sola vez que se formule un nuevo proyecto para el partidor, fijándole plazo para ese efecto. De este nuevo proyecto, deberá darse audiencia por cinco días a las partes (art. 221). Sin embargo, el juez puede ampliar los términos para la tramitación de este juicio, en lo que sea necesario para dar cumplimiento a los traslados del proyecto de partición.