Bienes Genéricos e Individualizados
1. Bien Genérico. Es aquel que se determina por su género. Art. 1565. ej. Una planta (cosa)
2. Bien Individualizado. Es el que se determina de manera directa, específica y exclusiva. Art.1648.
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1. Bien Genérico. Es aquel que se determina por su género. Art. 1565. ej. Una planta (cosa)
2. Bien Individualizado. Es el que se determina de manera directa, específica y exclusiva. Art.1648.