Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes
1. Bienes mostrencos. Art. 596 código civil. Se considera un bien mostrenco al perdido, abandonado, cuyo dueño se ignore, ya que solo así entendería la regulación de los mismos. Los supuestos para que se dé el abandono en los bienes mostrencos:
1. Existencia previa de un dueño.
2. Que el dueño voluntariamente abandone el bien.
2. Bienes vacantes. Hay un supuesto, herencia vacante, cuando la persona fallece y no hay familia a quien se le asignen estos bienes entonces se heredara al estado y las universidades por partes iguales. Art. 1074 código civil.