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A quien debe hacerse el pago

El accipiens (acreedor) sujeto pasivo del pago, no puede ser persona distinta del acreedor en virtud que solo a este le asiste el derecho o poder jurídico de exigir el cumplimiento o pago de la obligación.
Sin perjuicio de lo anterior se puede efectuar el pago a persona distinta del accipiens siempre y cuando esta posea la autorización o legitimidad de recibir el pago en nombre del accipiens, e indefectiblemente medie la autorización respectiva y como lo establece el art. 1384 c.c. El cual establece 2 casos:
1. Autorización mediante mandato 1686 c.c
2. Mediante la representación legal (patria potestad o tutela) art. 252, 254, 293 c.c.
Y a falta de poder suficiente para recibir el pago, tal circunstancia podrá ser suplida por el acreedor mediante su ratificación.( aunque yo le pague por medio de otra persona es un mal pago porque no es su representante. Pero lo ratifica cuando se lo da y surte efecto de extinguir la obligación.