Caducidad de la acción revocatoria
La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico el pago o se hizo la renuncia del derecho. Art. 1300 cc.
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La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico el pago o se hizo la renuncia del derecho. Art. 1300 cc.