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Caducidad de la Instancia

En este caso, la caducidad supone la terminación de la instancia por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo fijado por la ley, y responde a la idea de que la litispendencia no puede prolongarse indefinidamente, lo que llevó a que fuera reglada en los arts. 588 a 595 del CPCYM.