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Plazos Prorrogables e improrrogables

Esta división de los plazos se hace en atención a que puedan extenderse o no para el cumplimiento de los actos procesales. En principio, no hay ningún impedimento para que el Juez pueda extender los términos que él mismo ha fijado, si no está señalada su duración máxima en la ley, o bien dentro de ella. Los plazos legales son por lo general improrrogables, a menos que la misma ley lo permita. Así ocurre por ejemplo en el término ordinario de prueba que puede prorrogarse por diez días más a solicitud de parte (art. 123 CPCYM). En cambio son improrrogables los plazos que se conceden para la interposición de los recursos.
No debe confundirse la prorrogabilidad o improrrogabilidad de un plazo con su carácter perentorio, ya que un plazo perentorio es improrrogable, pero no todo plazo improrrogable es perentorio. La perentoriedad se determina en razón de que el acto procesal no puede ejecutarse fuera del plazo, porque en virtud de la preclusión se ha producido la caducidad del derecho a ejecutar el acto procesal.