Declaratoria de Jactancia

La jactancia es aquella acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otra persona o afirmar la tenencia de créditos contra ella. Tal acción, no siendo cierta, da derecho al perjudicado a conminar al jactancioso para que, en plazo determinado, le promueva juicio demostrando el derecho que alega, bajo pena de caducidad del mismo. Manuel Ossorio
Para Alberto Malaver, jactancia es la ostentación pública por el jactancioso de una pretensión jurídica respecto de un tercero, atribuyéndose determinados derechos reales o creditorios o bien acciones en contra del mismo, ocasionando con ellos perjuicios materiales y morales al verdadero titular del derecho discutido.