Clases de adopción
1. En cuanto a la nacionalidad de las partes:
1. Adopción nacional: indica que es aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala. Articulo 2 Ley de Adopciones Literal C.
2. Adopción internacional: aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción. Articulo dos inciso b, Ley de adopciones.
Así también se indica que la adopción nacional tendrá siempre derecho preferente y que la adopción internacional será subsidiaria, es decir, que procederá solamente después de haber constatado y examinado adecuadamente las posibilidades de una adopción nacional.
2. En cuanto al origen de los niños:
1. Adopción privada: cuando el niño adoptado es entregado a los adoptantes directamente por los padres biológicos o bien por alguna institución no gubernamental pero que tiene la tutela sobre el adoptado.
2. Adopción estatal: Cuando el niño adoptado es entregado a los adoptantes por una institución estatal que tiene sobre el niño adoptado la tutela; en Guatemala esta institución Estatal era el Hogar Eliza Martínez o el Hogar Rafael Ayau dependencias de la dirección de Bienestar Infantil y Familiar de la Secretaria de Bienestar Social. Actualmente el consejo nacional de adopciones es el ente rector.
3. En cuanto a los efectos:
1. Adopción plena: que refiere características de consanguinidad, es irrevocable, crea lazos de parentesco con todas las personas afines o consanguíneas de los adoptantes y en general otorga exactamente todos los derechos y obligaciones de la filiación biológica.
2. Adopción simple: Que no crea lazos de parentesco sino con los adoptantes, es revocable y en general tiene limitaciones en cuanto a derechos y obligaciones respecto de los hijos biológicos.
4. En cuanto al trámite:
En nuestro medio se utilizo tanto el trámite judicial ante tribunal de familia como el extrajudicial en sede notarial; ambos procedimientos fueron sustituidos en la ley y actualmente la adopción se lleva a cabo a través de un proceso de carácter administrativo, el cual es homologado por un juez al finalizar.