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Clases de prenda.

1.    Prenda de facturas. Art. 888 CC. Cuando la garantía consista en facturas por cobrar, el depositario de la prenda hará el cobro, retendrá su valor en depósito y lo hará saber a los interesados. Si consistiere en facturas de mercadería por recibir, tomara la mercadería y la conservara en prenda, dando también aviso a los interesados.”
2.    Prenda de cosa ajena. Art. 889 CC. Si el bien pignorado no pertenece al deudor sino a un tercero que no ha consentido en el gravamen, la prenda no subsiste y el acreedor podrá exigir que se le preste otra garantía a su satisfacción o se le pague inmediatamente su crédito….”
3.    Prenda agraria, ganadera e industrial. Son formas de garantía mobiliaria sin desplazamiento posesorio. Art. 904 CC. La prenda agraria deberá inscribirse en el REGISTRO DE INMUEBLES si recae en los bienes que se individualizan en el art. 904,cc(arts. 912, 1185, 1188, a 1192 CC. )
4.    Prenda de existencias. Art. 909 CC. En la prenda sobre bienes fungibles podrá convenirse que los bienes pignorados puedan sustituirse, siempre y cuando el depositario tenga en existencia en el momento de la sustitución bienes de las mismas características específicas en el contrato respectivo.
5.    Prenda de bienes por existir. Art. 910 CC…. “se puede constituir prenda sobre bienes, aunque no estén todavía en poder del deudor…”
6.    Prenda abierta.art. 913 CC. Pueden constituirse prenda en garantía de obligaciones futuras a favor de instituciones bancarias, en este caso es indispensable designar al acreedor, el monto máximo de las obligaciones que se garantían y el termino de vigencia de la garantía….”
7.    Prenda de valores. Se refiere a los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, los que tiene calidad de bienes muebles. Arts. 54, 56, 59, 60, 61 Ley de mercado de valores y mercancías.