Ineficacia y revocación del legado.
Al independizarse el legado de la institución de heredero, la ineficacia va ligada a las causas que legalmente impiden que un legado pueda producir los efectos que le son propios. En estos casos, la ineficacia es total, puede ser parcial cuando excede los límites marcados por la ley.
El legado puede ser nulo y por lo tanto, ineficaz, cuando se realiza a favor de persona a quien afecta una prohibición de suceder. Art.926 cc.
Respecto a la extinción del legado cabe indicar que el legado es válido ab initio, pero por causas ajenas a la voluntad del disponente puede no producir efectos. El caso más importante es el de la destrucción de la cosa legada, previsto en el artículo 991 del código civil “las disposiciones testamentarias de una cosa especifica a favor de alguno, no produce efecto si se destruye la cosa sin culpa de la persona obligada a entregarla”.
Otros supuestos de extinción se producen cuando el legatario renuncia al legado.