Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Clasificación de los regímenes económicos en el derecho de familia guatemalteco

1. Comunidad absoluta. Art. 122 Código Civil. Todos los bienes aportados por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.

2. Separación Absoluta. Art. 123 Código civil. Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño absoluto de sus frutos.

3. Comunidad de Gananciales. Art. 124 Código civil. El marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieran durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros, pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes:
1. los frutos de los bienes propios
2. los que se compren con esos frutos
3. los que adquieran con su trabajo