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Saneamiento

Obligación que por imperativo legal corresponde a quien transfiere a otro la propiedad, la posesión o el uso de determinado bien, a titulo oneroso de garantizarle la posesión pacifica y útil de la cosa, e indemnizarle si tiene vicios ocultos que la hagan inútil para el uso al que se la destina, o en el caso de que la pierda en todo en parte, por sentencia judicial firme que declare con lugar demanda instaurada por una tercera persona con derecho anterior.
El artículo 1543 del código civil dice: el enajenante esta sujeto al saneamiento por evicción o por vicios ocultos en todo contrato oneroso en que se transfiere la propiedad, la posesión, el uso, goce o disfrute de la cosa.
No hay pues, obligación de saneamiento en los contratos gratuitos, ya que en ellos el adquiriente no ha cumplido ninguna prestación a cambio de los bienes que recibe de manera que se considera que aun existiendo vicios ocultos en las cosas o habiéndolas perdido por evicción, el enajenante no le causo ningún daño o perjuicio.